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Replicado por Pitiklin
22/07/2009 a las 23:17:54
22/07/2009 a las 23:17:54
Replicado el 22/07/2009 a las 23:17:54
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres
ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad, deberán utilizar
adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando
circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten
con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la
correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus
conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el
referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.
Click AquÃ
Hasta que el último árbol no desaparezca, hasta que el último animal se extinga, no nos daremos cuenta de que el dinero no se come. Proverbio Indoamericano
Replicado por Pitiklin
22/07/2009 a las 23:20:18
22/07/2009 a las 23:20:18
Replicado el 22/07/2009 a las 23:20:18
Cita de Pitiklin: En este link hace referencia al reglamente de circulación para bicicletas y en el apartado de casco hace mención a la obligatoriedad del mismo en vías interurbanas si nombrar la urbanas. De todas formas como dice la mayoría si lo llevamos puesto en todo momento mejor. Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección. 1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas. Click Aquà |
Hasta que el último árbol no desaparezca, hasta que el último animal se extinga, no nos daremos cuenta de que el dinero no se come. Proverbio Indoamericano
Replicado por pepetoni27
22/07/2009 a las 23:51:16
22/07/2009 a las 23:51:16
Replicado el 22/07/2009 a las 23:51:16
Replicado por charlyduc
22/07/2009 a las 23:59:23
22/07/2009 a las 23:59:23
Replicado el 22/07/2009 a las 23:59:23
Saludos
Weeeeeee firma en el foro weeeee
Replicado por Tono1969
23/07/2009 a las 18:41:15
23/07/2009 a las 18:41:15
Replicado el 23/07/2009 a las 18:41:15
Cita de muchocaioe:
no hay mas... en el clavo. |
Pero te pregunto yo: es obligatorio caerte en ciudad y partirte la cabeza con un bordillo? No, puedes llevar el casco.. si quieres
Replicado por calito29
23/07/2009 a las 23:25:14
23/07/2009 a las 23:25:14
Replicado el 23/07/2009 a las 23:25:14
Cita de Tono1969:
Pero te pregunto yo: es obligatorio caerte en ciudad y partirte la cabeza con un bordillo? No, puedes llevar el casco.. si quieres |

no es la flecha....es el indio!!!
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